El uso indebido del procedimiento de verificación de datos
El TS debe pronunciarse sobre la aplicación por parte de la Administración de un procedimiento de verificación de datos cuyo objeto es la sujeción a AJD de una escritura de constitución de un derecho de opción de compra que fue prorrogada varias veces.
El contribuyente presentó las liquidaciones de AJD como no sujetas, al considerar que no tenían contenido valuable. Mientras que la Administración, tras un procedimiento de verificación, declaró sujeta al AJD las sucesivas prórrogas.
Establece el Tribunal que el procedimiento de verificación de datos: (i) se agota con el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración; (ii) procede cuando se realiza un simple cotejo entre los datos declarados y aportados por el propio obligado tributario y los poseídos por la Administración, o se haya incurrido en errores manifiestos y patentes en la declaración o autoliquidación presentada, sin que quepa entrar en calificaciones y valoraciones jurídicas; y (iii) no cabe cuando se plantean discrepancias de hecho o de derecho de relativa complejidad en relación con el asunto, y, en particular, en cuanto a la procedencia de un beneficio fiscal.
Concluye el Tribunal, en aplicación al caso concreto, que la sujeción a AJD de la prórroga del derecho de opción de compra es una cuestión jurídica controvertida, por lo que el uso de este procedimiento resultó improcedente y en consecuencia procede la nulidad de la sentencia impugnada.