Intermediación electrónica y cláusula de utilización o explotación en el IVA
Una entidad comercializa entre sus clientes (músicos y productores musicales) un programa informático que permite estos pongan a disposición de las plataformas digitales sus obras musicales. Además de este servicio, ofrece un servicio de gestión del cobro de derechos de los derechos de autor.
Pregunta a la DGT si estos servicios pueden calificarse como prestados vía electrónica y cuál es el lugar de realización del hecho imponible del IVA teniendo en cuanta que muchos de sus clientes están ubicados fuera de la Comunidad.
La DGT establece que los servicios que presta la consultante son de intermediación, pues la consultante no se limita a poner en disposición de sus clientes el programa informático y, sobre el lugar de realización del hecho imponible, advierte que si los músicos y productores, destinatarios de los servicios, se encuentran fuera de la Comunidad resultaría de aplicación la cláusula de utilización o explotación efectiva, en virtud de la cual, el lugar de realización del hecho imponible será el territorio de aplicación del Impuesto si la utilización o explotación de los mismos (desde un punto de vista económico), tiene lugar en este.