Documentos de valor esencial. Interposición del recurso extraordinario de revisión

El TEAC ha analizado si, a efectos de la interposición del recurso extraordinario de revisión, puede considerarse como documento de valor esencial que “aparece”, la modificación de un modelo presentado por otro obligado tributario.

En el presente supuesto, se trata del modelo 180, modificado por la entidad arrendataria, que minoró importes de la base y retención declaradas.

El arrendador alega que cometió el error en su declaración de IVA, a causa del error cometido en el modelo 180 por el arrendatario, y que fue después de mucho insistir, cuando recibió copia de la rectificación del modelo 180, así como del certificado de retenciones.

El TEAC acuerda la inadmisión del recurso extraordinario de revisión porque no concurren las circunstancias previstas en el art. 244.1. a) de la LGT, afirmando que no constituye un documento de valor esencial la solicitud de rectificación del modelo 180 presentada por el arrendatario a la AEAT, con posterioridad a la firmeza de la liquidación al arrendador, minorando el importe de los pagos efectuados a dicho arrendador, pues no se trata de un documento que «aparezca», sino que ha sido realizado o elaborado a instancia del interesado.