Una entidad establecida en el TAI distribuye mercancía producida por una entidad sueca, mercancía que se adquiere mediante un establecimiento permanente que la vendedora tiene en Francia. La entidad sueca concede descuentos a los consumidores finales que adquieran una maquinaria, producida por un tercero ajeno, mediante “cupones de reembolso”. Con razón de los descuentos, pretende modificar la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias efectuadas con ocasión de la compra de las mercancías al establecimiento permanente, situado en Francia.
Esto es, el descuento realmente se materializa sobre la base de las adquisiciones de la maquinaria, es decir, se concede un descuento sobre un producto por un tercero ajeno a la cadena de distribución.
En este sentido, el TEAC no considera de aplicación la jurisprudencia del TJUE al no formar parte de la cadena de producción y distribución el que ofrece el descuento. Puesto que, para que se minore la base imponible debe ocurrir que determinen una menor contraprestación de las operaciones a las que se refieran.