Cesión del vehículo por la empresa al trabajador durante el estado de alarma
El consultante trabaja para una empresa que le ha cedido el vehículo para su uso particular. Pregunta si debe reflejar como rendimiento del trabajo en especie la cesión del vehículo por la empresa durante el Estado de Alarma, al encontrarse el vehículo inmovilizado.
Tributos responde que son rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado.
En relación con la cuestión planteada, la DGT se pronuncia diciendo que el Estado de Alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de desplazamientos a los permitidos, especificando que la imputación al contribuyente por la R. en especie deriva por el derecho de uso del vehículo, y tal derecho existe por la facultad de disponerlo independientemente de su utilización efectiva o no.