Compensar bases imponibles negativas por presentar autoliquidación fuera de plazo
La entidad recurrente había presentado la autoliquidación del IS fuera de plazo, compensando bases imponibles negativas (BINS) de periodos anteriores, la Administración gira liquidación por entender que, al no haber presentado la autoliquidación en el plazo correspondiente, la entidad ya había ejercitado la opción de no compensar las BINS y, por lo tanto, no podía modificar esta opción tributaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).
El TSJ de Cantabria estima la demanda interpuesta por el contribuyente ya que el artículo 119.3 de la LGT establece que la opción tributaria, una vez ejercitada, no podrá modificarse mediante rectificación, y en el supuesto que se discute, no se presentó autoliquidación rectificativa, sino la autoliquidación extemporánea y de carácter espontáneo, por lo que es en este momento cuando el contribuyente ejercitó la opción tributaria.
Puesto que no hay un criterio unánime sobre el ejercicio del derecho de la opción tributaria, hemos de hacer seguimiento del asunto, ya que seguramente tendremos más noticias.