En el TJUE se plantea un caso en el que, en la continuación del procedimiento administrativo, la Inspección concluyó que las transacciones comerciales entre la sociedad y dos de sus proveedores eran ficticias. La sociedad impugnó el acta y solicitó tener acceso a todo el expediente administrativo, pero el acceso le fue denegado.
El TJUE concluye que se debe dar la posibilidad, si así lo solicita, de tener acceso a la información y los documentos incluidos en el expediente administrativo que la autoridad haya tomado en consideración para adoptar su resolución. Además, el TJUE concluye que el régimen común del IVA se opone a que, en situaciones de meras sospechas, la Administración tributaria competente deniegue el derecho cuando el contribuyente no pueda aportar más que la factura que acredita tal operación.