Se presenta al Registro un escrito de renuncia al cargo de un administrador solidario firmado por éste y con efectos en fecha anterior a la presentación. Dicho escrito también se encuentra firmado por el otro administrador solidario (solo hay dos). Ninguna de las firmas está legitimada. Se da la particularidad de que dichos administradores son a su vez los únicos socios de la sociedad.
El Registrador suspende la inscripción por vulneración del art. 124 RRM al no notificarse fehacientemente al domicilio de la sociedad la dimisión.
El interesado recurre alegando lo siguiente:
– El art. 124 RRM no dice expresamente que la comunicación fehaciente deba hacerse al “domicilio” de la sociedad.
– El carácter fehaciente de la comunicación se fundamenta en el conocimiento directo y firme del otro administrador en base al art. 235 LSC y en el hecho de que siendo ambos los únicos socios, ello es prueba fehaciente del conocimiento de la dimisión por la sociedad.
El Centro Directivo admite implícitamente la posibilidad de notificar fehacientemente a la sociedad mediante la entrega del escrito al otro administrador, no necesariamente al domicilio de la sociedad, cuando el documento está firmado por ambos. Sin embargo, considera el CD que el art. 124 RRM se vulnera porque las firmas de ambos administradores solidarios no están “legitimadas notarialmente”, circunstancia exigida expresamente por dicho artículo.