Exenciones para retribuciones en especie de trabajadores impatriados

Se plantea si los trabajadores impatriados se pueden beneficiar de las exenciones que la Ley del IRPF establece para ciertas retribuciones en especie.

La DGT indica que la distinción entre supuestos de no sujeción y exención de rentas en especie que es de carácter aclaratorio. Por lo tanto, ello no implica que las exenciones del artículo 42 de la LIRPF den lugar a rentas del trabajo en especie por las que deban tributar los impatriados. Así las cosas, quienes se hayan acogido al régimen de impatriados se podrán beneficiar de las exenciones establecidas en la Ley del IRPF para las retribuciones en especie.