IRPF de las rentas derivadas del arrendamiento financiero
La consultante es propietaria de un inmueble del que se ha formalizado un contrato de arrendamiento financiero. Se pregunta la repercusión fiscal en el IRPF de las rentas de dicho contrato.
Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento no constituye una actividad económica, las rentas derivadas del arrendamiento en cuestión serán rendimientos de capital inmobiliario para el arrendador, clasificándose como renta general de la base imponible general.
En cuanto a la constitución de la opción de compra, y, en su caso, la posterior transmisión, darán lugar a dos alteraciones patrimoniales, calificadas como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Por el derecho de opción de compra, se produce una ganancia en el momento de la concesión, que al no derivar de una alteración patrimonial se ha de calificar como renta general.
Por ejercer la opción de compra, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial que se imputará en el ejercicio que se ejerza la opción, integrándose en la Base Imponible del ahorro.