El TEAC debe pronunciarse sobre si la adjudicación de bienes realizadas a los comuneros como consecuencia de la extinción de la comunidad de bienes supone o no una entrega de bienes sujeta al IVA.
En primer lugar, el TEAC establece el carácter de empresario o profesional de la comunidad de bienes al realizar la actividad de promoción de edificaciones.
Ante la postura del recurrente, que sostiene que en la fecha de extinción de la comunidad la ley no consideraba esta operación como una entrega de bienes, el Tribunal señala que constituye una entrega de bienes, encuadrada en el artículo 8.Dos.2 de la LIVA, la adjudicación de bienes con ocasión de la disolución de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA. Y que, sin embargo, la modificación de este precepto es meramente aclaratoria, por lo que este criterio ya se aplicaba en el momento de la disolución.