El Supremo fija criterio sobre la aplicación de las normas anti elusión

En el supuesto de hecho, la Inspección de los Tributos practica una regularización tributaria a una entidad, amparándose en la facultad de calificación de los hechos, actos o negocios que le otorga el artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT).

La Administración defiende que la actividad ejercida por tres empresarios individuales relacionados con la entidad recurrente no era real, considera que existe una única empresa y sujeto pasivo por lo que imputa la totalidad de los ingresos y gastos de estos empresarios individuales a la entidad, y califica las percepciones recibidas por los mismos como rentas del trabajo personal.

Por su parte, la entidad alega que la Administración debió acudir a otras normas anti elusión recogidas en la LGT con un procedimiento más garantista para el contribuyente, ya que el artículo 13 de la LGT no es suficiente para que la Administración pueda desconocer de las actividades económicas formalmente declaradas por las personas físicas y atribuir las rentas obtenidas por éstas a una sociedad que realiza la misma actividad.

El TS le da razón a la recurrente, casa la sentencia de instancia y, tras hacer un breve repaso a las normas anti elusión existentes, le recuerda a la Administración que la potestad de calificación que le otorga el articulo 13 no es aplicable al caso ya que si pretende corregir la calificación de los actos o negocios debe de aplicar el artículo 15 o, en su caso, el artículo 16 de la LGT, que exigen un mayor esfuerzo interpretativo y probatorio por su parte.