Una sociedad presenta en el registro copia autorizada de cambio de domicilio, acordado por su Consejo de Administración y acompañada de la certificación literal del registro de origen.
El registrador deniega la inscripción por existir una demanda previa que había sido estimada, donde se declaraba la nulidad de los acuerdos de cambio de domicilio. Además, no se acompañan cuentas de la sociedad y conforme al artículo 4 de los Estatutos Sociales, así como el 285 de la LSC, no se permite el cambio de domicilio a una población distinta.
El interesado recurre alegando que el acuerdo de consejo no fue impugnado, que el artículo 285 se impone a los estatutos y que la reapertura de hoja por no aprobación de cuentas sigue vigente.
La Dirección General rechaza el recurso con relación al primer defecto, recordando que una escritura ya calificada, recurrida y confirmada, aunque vuelva a presentarse y se ratifique la calificación, no puede ser objeto de resolución en recurso gubernativo, debiendo los interesados, en su caso, acudir a los tribunales ordinarios.
“no puede mantenerse cuando la cuestión ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada, ya se trate de un recurso potestativo ante esta Dirección General, o de una impugnación directa ante los tribunales a través del juicio verbal (art. 324 de la Ley Hipotecaria), pues en tales casos la resolución que recaiga será definitiva, sin posibilidad de reproducir la misma pretensión”.