El TEAC resuelve que para deducir las cuotas de IVA en estimación indirecta es necesario que exista prueba de que estas han sido efectivamente soportadas.
Mediante el método de estimación indirecta, cabe la determinación de este modo tanto de las cuotas de IVA devengadas como de las soportadas deducibles.
Sin embargo, respecto a las cuotas deducibles, es necesario que exista alguna prueba de que tales cuotas han sido efectivamente soportadas por el interesado, esto es, que pese a haber sido repercutidas por los proveedores y soportadas por el interesado, no se hayan incluido en las autoliquidaciones.