Suspensión del plazo de 10 días para notificaciones electrónicas

El consultante expone que en la página web de la Agencia Tributaria se incluyeron, hasta el día 21 de marzo de 2020, y dentro de sus preguntas frecuentes cómo afectaba el Real Decreto 463/2020 a las notificaciones electrónicas.  En la respuesta dada, la AEAT se manifiesta expresamente en el sentido de entender suspendido el plazo de 10 días para que se recoja, o se rechace, la notificación en la dirección electrónica habilitada. Posteriormente, la AEAT modificó la respuesta a la pregunta frecuente

La DGT ha resuelto que los 10 días a los que se refiere la consulta no quedan suspendidos o interrumpidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, por cuanto dicho plazo no puede ser catalogado como de prescripción o caducidad para el ejercicio de un derecho o una acción, sino un término, transcurrido el cual opera una presunción de hecho.  Dicha interpretación resulta coherente con la previsión contenida en el artículo 33.5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que dispone que la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles

Por último, la publicación de las preguntas frecuentes realizadas en la web de la Agencia tributaria no se ha de enmarcar dentro de la elaboración de disposiciones interpretativas de la norma sino en el marco de la información y asistencia a los obligados tributarios, función propia de la aplicación de los tributos.