Invalidez de inspección por ausencia de declaración de caducidad
El TEAC debe resolver sobre la necesidad de la declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada anteriormente iniciado respecto de un procedimiento inspector posterior por el mismo concepto.
El TEAR de Cantabria considera que, sin declaración expresa de la caducidad del procedimiento iniciado, las actuaciones realizadas con posterioridad se entienden practicadas en el seno del mismo procedimiento, caducado y por tanto sin eficacia interruptora de la prescripción, por ello es necesaria la declaración expresa de caducidad si se pretende iniciar un nuevo procedimiento. Mientras que, el Director del Departamento de Inspección de la AEAT sostiene que el inicio de un procedimiento inspector supone la terminación del procedimiento de comprobación limitada, no suponiendo la fata de caducidad la invalidez del inspector posterior, teniendo además este último procedimiento capacidad interruptora propia.
Se pronuncia el TEAC fijando doctrina y en interpretación de la ley establece que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento de comprobación limitada determina la invalidez del inicio del nuevo procedimiento de inspección posterior. En definitiva, era necesaria la declaración expresa de caducidad del primer procedimiento para poder iniciar los posteriores procedimientos de inspección respecto del concepto y período común a todos ellos.