El TS fija criterio para el cómputo de plazo de devolución de ingresos indebidos

Una sociedad presenta autoliquidación del IS declarando gasto las comisiones pagadas a la entidad recurrente que, paralelamente, declaró dichas comisiones recibidas como ingreso en el IS. En el marco de un procedimiento de inspección tributaria realizado a la primera sociedad, se determina que dichos gastos no eran deducibles al considerarse retribución por la participación en fondos propios.

Una vez adquiere firmeza la liquidación practica por la Inspección, la entidad recurrente solicita devolución de los ingresos indebidos que es rechazada por la Administración al haber transcurrido más de 4 años desde el ingreso.

En reciente sentencia, el Tribunal Supremo corrige la postura del TSJ de Valencia y da la razón a la entidad recurrente que invoca el criterio de la actio nata, según el cual hasta que el ingreso no es indebido, no nace el derecho a solicitar su devolución.

Además, el Supremo hace hincapié en el deber que tiene la Administración de aplicar el principio de integra regularización, y determina que si bien conforme la regla general, el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos había prescrito, en el caso de autos no es aplicable ya que el nacimiento del derecho, esto es, la constatación del carácter indebido del ingreso no depende del contribuyente sino de la Administración al no haber regularizado correlativamente el ingreso.