Providencia de apremio: recurso de reposición pendiente de resolución

El Tribunal Supremo establece que, estando pendiente de resolución un recurso o impugnación contra una liquidación tributaria, la Administración no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso.

Se destaca cómo el TS reprende a la Administración para que dedique el mismo esfuerzo que despliega en dictar la providencia de apremio a resolver en tiempo y forma, o aun intempestivamente, el recurso de reposición.