Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

El TS adelanta el fallo en nota de prensa del Poder Judicial, aplicando la sentencia del TJUE en el “caso Airbnb” de diciembre de 2019, anulando y dejando sin efecto el art. 54 ter del RD 1065/2007 (RGAT), puesto que la aprobación de dicho precepto debía haber sido notificado por el Estado español a la Comisión Europea y su falta de notificación conlleva su invalidez.

Dicho artículo 54 ter establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”.

En definitiva, el TS anula el artículo mencionado anteriormente, por no haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar esta norma reglamentaria, anulando y dejando sin efecto dicho reglamento, impugnado por ser contrario a Derecho.