IRNR – Establecimiento permanente en España.

El consultante, de nacionalidad alemana y residente fiscal en Alemania, es propietario de un local dedicado a la actividad de bar-cafetería y tiene la intención de ejercer dicha actividad durante los periodos de vacaciones en España, que no superarán los dos o tres meses al año ni serán continuados.

La DGT entiende que incluso cuando el plazo durante el que se ejerce la actividad sea inferior a seis meses, puede también existir establecimiento permanente si se dan las notas de recurrencia de la actividad durante varios años, como parece que sucede en el caso consultado, así como el hecho de que dicha actividad siempre se realizará en el mismo local. Por tanto, se debe concluir que sí existe un establecimiento permanente en España.