Se formula consulta ante la DGT para aclarar si el material virtual de aprendizaje de carácter multimedia, que pudiera integrar elementos como vídeos, imágenes, simuladores o biblioteca en la impartición de formación a distancia o en línea, tributaría al 4%.
En el RD Ley 15/2020 de 21 de abril, se modifica el art. 91. Dos 1.2º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) del, por la que se aplicará el 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.
Sin embargo, en este caso, al considerarse que la actividad principal de dicha sociedad consiste en el desarrollo de cursos en línea a un contenido virtual o digital de carácter didáctico, tributarían al 21%, así como si ofreciera algún contenido en dicho curso, se consideraría un servicio accesorio a éste, y también tributaría al 21%.