Es deducible a efectos del IS el gasto financiero del préstamo
La consultante recibió un préstamo de su matriz (socio único) que en parte fue destinado a la distribución de prima de emisión a su matriz. Se pregunta si el gasto financiero de dicho préstamo sería deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
La DGT establece que si desde la adquisición de la entidad por su socio único (prestamista), esta ha generado beneficios por importe superior a la prima de emisión que se distribuye, la operación se puede calificar como distribución de beneficios y, en consecuencia, el gasto financiero será deducible con las limitaciones previstas en la ley del impuesto