Sujeción al IVA por penalización por incumplimiento de contrato

El consultante es una persona física que ha incumplido el plazo de permanencia de un contrato con una compañía telefónica, y, por ello, ha de satisfacer una penalización. Se pregunta si está sujeto al IVA la penalización.

Se trata de una consulta en la que se cambia el criterio, puesto que consultas anteriores indicaban la no sujeción al impuesto de la penalización, pues se consideraba que se trataba de cantidad percibida por indemnización, no constituyendo una entrega o prestación de servicios, sino con la finalidad de compensar daños y perjuicios.

No obstante, a raíz de la reciente sentencia del TJUE, en la que se analiza la tributación de los importes percibidos por resolución del contrato de manera anticipada, el Tribunal establece que existe un vínculo directo entre las cantidades abonadas por penalización y la prestación de servicios efectuadas, ya que ésta se calcula por una fórmula en el que las cantidades han de ser proporcionales a la ventaja adquirida con la permanencia.

Según el Tribunal, existe vinculación directa entre la penalización y el servicio prestado, porque dicho importe representa una parte del precio del servicio que realiza el prestador, que se reintegra en el precio de las mensualidades si el periodo no se respeta por el cliente.

El centro directivo considera que los importes percibidos constituyen la retribución de una prestación de servicios realizada a título oneroso, y, por tanto, debe quedar sujeta al IVA.