Imputación de las ganancias patrimoniales generadas por una subvención

El TEAC establece que la imputación de las ganancias patrimoniales originadas por una subvención para la reparación de un inmueble corresponderá únicamente al contribuyente beneficiario de la misma, con independencia del uso que se dé.

Será el contribuyente al que se le haya concedido quien tenga que tributar por ella como ganancia patrimonial, no siendo vinculante en este caso la existencia de otro propietario e incluso que no tenga ningún derecho de propiedad sobe el mismo.