La extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no requiere la previa solicitud a Hacienda
El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito que ha de dirigir al tribunal que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante una Administración tributaria.
Lo contrario, inutiliza el incidente procesal de extensión de efectos, y le hace perder su espíritu, finalidad y naturaleza, sometiendo al administrado a las dilaciones, costes y molestias de tramitar un nuevo proceso jurisdiccional que no tiene justificación.