Una entidad está íntegramente participada por una asociación declarada de utilidad pública, que arrienda inmuebles a la entidad anterior.
La asociación declara dichos ingresos como exentos, por serle de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y para la otra parte, se generan unos gastos de arrendamiento para la entidad.
En este caso, como para ambas partes se trata de una operación de arrendamiento, no existiría una calificación fiscal diferente, por lo que no resultaría de aplicación la regla de no deducibilidad establecida para las operaciones híbridas, es decir, el hecho de que el ingreso derivado de la operación vinculada esté exento para una parte, no implica que se trate de una operación híbrida, si no que sería necesario la existencia de una calificación fiscal distinta.