Aplicación del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación

Una entidad constituida en el 2017 que se dedica a la compra y venta de inmuebles, obtuvo en dicho ejercicio un resultado y base imponible negativa.

Se pregunta si en el ejercicio 2018 (el primero con resultados positivos) puede aplicar el tipo impositivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades previsto para empresas de nueva creación.

La consultante estaba inicialmente participada al 50% por otras dos entidades (A y B), realizando la entidad A actividades de índole inmobiliaria. En 2018, A vende sus participaciones consultantes a otras entidades que no se dedican a la actividad inmobiliaria. Añade la consultante que la actividad que realiza no fue traspasada por la entidad A.

La DGT, en primer lugar, hace un repaso de los requisitos para aplicar el tipo impositivo del 15%, y recuerda que, a efectos del beneficio fiscal, no se entenderá realizada una nueva actividad cuanto esta haya sido realizada con carácter previo por una vinculada y trasmitida a la entidad de nueva creación. En consecuencia, concluye diciendo que, en el supuesto de hecho, se entenderá que la consultante es de nueva creación siempre que la entidad desarrollada por la consultante no haya sido traspasada por A con independencia de que a fecha del devengo del IS ya no exista vinculación entre A y la consultante.