La percepción acumulada de pensiones y la reducción del IRPF

En una resolución reciente el TEAC, en unificación de criterio, ha resuelto que, cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de estas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años, no les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del art. 18. de la Ley 35/2006, pero sí la del apartado 2 de dicho artículo.