Titularidad catastral de una mobil home

La primera distinción a la que hace referencia el TSJ de Galicia es que una mobil home a diferencia de una autocaravana, encaja con la definición del art. 7 de la Ley de Catastro Inmobiliario (LCI), considerándose así una construcción. Dicha casa prefabricada se asienta sobre unos pilares y tiene unos servicios y suministros propios de una vivienda.

En lo que a la titularidad catastral se refiere, estamos ante un caso en el que los titulares de una casa prefabricada ceden la gestión de la misma a un camping, mientras la propiedad cede un derecho de superficie. En este sentido, El tribunal considera que la Gerencia Territorial del Catastro procedió con arreglo a derecho, al atribuir la titularidad de la casa prefabricada o mobil home al titular de la parcela sobre la que se asienta la casa, pues considera que lo lógico hubiera sido realizar una cesión de derecho de superficie por el tiempo en que la casa prefabricada permaneciera en la parcela en la que está asentada de forma permanente.