Incumplimiento del período de permanencia con una compañía telefónica – IVA
La DGT venía considerando que aquellos importes pagados como penalización por incumplimiento del periodo de permanencia con una compañía telefónica no formaban parte de la base imponible del IVA al considerar (al igual que el TJUE) que estos importes no son la contraprestación al consumo de bienes o servicios.
En reciente contestación a consulta vinculante ha modificado este criterio en base a la también reciente sentencia del TJUE de 11 de junio de 2020, y es que en este este supuesto, la prestación de servicios consiste en el derecho que adquiere el cliente a disfrutar de determinadas condiciones más comerciales más ventajosas, haga uso o no de estas.
Por lo tanto, atendiendo a la realidad económica, los importes de penalización son parte del precio del servicio teniendo una naturaleza análoga a las mensualidades que se habrían adeudado de cumplir con el periodo de permanencia y en consecuencia, son parte de la base imponible del impuesto.