El TC estima recurso de amparo frente a las resoluciones del TSJ de Madrid que impidieron a las partes desistir de una acción de anulación del laudo.
Los recurrentes (arrendador y arrendatario) en amparo celebraron un contrato de arrendamiento con cláusula arbitral. Como consecuencia del impago de la renta se dictó laudo en que se resolvió el contrato, se condenó al arrendatario al pago de las rentas debidas y al desalojo de la vivienda.
Los arrendatarios ejercitaron la acción de anulación del laudo ante el TSJ Madrid argumentando el carácter abusivo de la clausula de sumisión de arbitraje. Durante la tramitación de la acción de nulidad las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial solicitando conjuntamente el final del procedimiento judicial.
El TSJ Madrid rechazo la petición de archivo del procedimiento judicial al considerar que el procedimiento de anulación de laudos no es disponible para las partes ya que existe un interés general sobre la anulación de laudos que sean contrarios al orden público.
El TC entiende que debe reputarse contrario al derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes el razonamiento del órgano judicial que niega virtualidad al acuerdo alcanzado entre las partes sin que exista norma legal que lo prohíba e imponiendo una decisión que subvierte el sentido del proceso civil y niega el principio dispositivo y de justicia rogada. Además, el TC señala que el órgano judicial no puede, con la excusa de una pretendida vulneración del orden público, revisar el fondo de un asunto sometido a arbitraje y mostrar lo que es una mera discrepancia con el ejercicio del derecho de desistimiento de las partes.