Hasta la declaración de concurso en 2015, una sociedad había transferido a su matriz un dinero desde 2011. El juzgado mercantil resolvió el incidente concursal con una sentencia que declaraba culpable el concurso:
i) Porque sus administradores agravaron de forma negligente la situación de insolvencia de la concursada, al no haber adoptado medidas ante la situación de insolvencia.
ii) Porque las cuentas anuales de la concursada incurren en graves irregularidades.
Este recurso discute qué debe entenderse por déficit a efectos de condenar a su cobertura a los administradores una vez que se ha declarado el concurso culpable.
El Tribunal Supremo, como la Audiencia, sostiene que la causa de la responsabilidad de los administradores por el déficit concursal no es la insolvencia, sino la incapacidad para pagar los créditos, pues el concepto de insolvencia no es el déficit patrimonial sino la imposibilidad de cumplir de forma regular las obligaciones exigibles.
En este caso, si bien al tiempo de la declaración de concurso el activo contable era superior al pasivo, en ese activo se encuentra el crédito que la concursada tiene con su matriz por las disposiciones de dinero injustificadas, las cuales provocaron la insolvencia.