La reducción o diferimiento de la renta arrendaticia y sus efectos en el IRPF
Un propietario de inmuebles los tiene cedidos en arrendamiento y, debido a la situación económica provocada en sus arrendatarios por el estado de alarma decretado a raíz de la pandemia, se plantea para dicho periodo de alarma y aquel al que se extienda la crisis, el establecimiento de una reducción, incluso total, sobre el precio del alquiler pactado.
Una consulta reciente la DGT ha resuelto que en caso de reducción de las rentas, el rendimiento íntegro se determinará con los nuevos importes acordados y en caso de diferimiento, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido el pago. En ambos casos podrán deducirse los gastos necesarios para el alquiler.