Imputación de bienes inmuebles en el IRPF

La consultante es propietaria de un inmueble del que carece posesión porque se encuentra ocupada de manera ilegal, interpuso demanda judicial en abril de 2019 de desahucio para recuperarla. Pregunta si ha de realizar la imputación de renta por ese inmueble en la declaración del IRPF.

Tributos responde que los bienes urbanos y los rústicos con construcciones no indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimiento de capital, excluida la V. habitual, tendrán la consideración de renta imputada.

La imputación tiene como finalidad someter a gravamen la capacidad económica del titular del bien.

En principio procedería la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda de la que es titular, no obstante, como el uso y/o disfrute del inmueble le corresponde a un tercero, sin que el propietario pueda recuperar el uso del inmueble a su voluntad hasta que se resuelva el procedimiento judicial, acreditando la ocupación indebida. El titular no ha de reflejar la imputación de renta por ese periodo que estuvo ocupado. No obstante, si el titular obtiene una indemnización por la ocupación indebida, ésta ha de tributar como RCI.