Inscripción del cese de un administrador con la hoja de la sociedad cerrada

Tal y como recuerda la DRGN en una reciente resolución, el cese o la dimisión de un administrador es una de las excepciones expresamente previstas en el RRM a la prohibición de inscribir documento alguno relativo a una sociedad con la hoja registral cerrada.

Que el acuerdo adoptado sea certificado por el nuevo administrador, cuyo nombramiento no puede ser inscrito por el cierre de la hoja registral, no impide la inscripción de la dimisión del antiguo administrador, ya que el nombramiento del nuevo administrador “-a salvo los efectos frente a terceros que siguen el régimen previsto en los artículos 20 del Código de Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil- surtirá efecto desde el momento de su aceptación, que consta en la escritura calificada -artículo 214.3 de la Ley de Sociedades de Capital-.”