El art.16.3 de la LSC establece que el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta en los contratos celebrados entre ambos, durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos.
En el marco del concurso de una sociedad y algunas de sus filiales, para dar cumplimiento a los convenios arbitrales se crea una nueva sociedad a la que se le traspasa la actividad de la sociedad matriz mediante una operación de restructuración, en cuyo Proyecto se establecen a la nueva sociedad una serie de obligaciones frente a la sociedad matriz.
Posteriormente la nueva sociedad pasa a estar participada mayoritariamente por los antiguos acreedores de la matriz y la nueva sociedad demanda a su matriz al amparo del citado art.16.3 de la LSC por entender que esta sociedad, aprovechando su condición de socio único había impuesto unas «ventajas patrimoniales» injustificadas a la nueva sociedad le a través del reseñado Proyecto.
La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil, sen tencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Pontevedra y el TS desestima igualmente el Recurso de Casación.
El TS en su sentencia señala que el interés tutelado por el 16.3 es el de la sociedad y que lo esencial es que se cumplan los requisitos de la acción prevista en el mismo:
(i) La existencia de un contrato o acuerdo negocial entre la sociedad y quien en ese momento es su socio único realizado dentro del periodo anterior de 2 años.
(ii) Que por los términos o condiciones del contrato, el socio único hubiera obtenido ventajas patrimoniales que conlleven un perjuicio patrimonial para la sociedad.
(iii) Que la previsión contractual que propició estas ventajas patrimoniales del socio único en perjuicio de la sociedad fuera injustificada.
El TS entiende que el Proyecto es un acuerdo negocial que cumplía la función de hacer efectivo el convenio del concurso y que dado que la nueva sociedad había recibido el negocio de la matriz tenía sentido establecer unas medidas de apoyo por parte de la nueva sociedad a favor de la matriz, “para garantizar la continuidad y estabilidad de esta última, durante el periodo de cumplimiento del convenio, en la medida en que se había quedado nominalmente en su balance con una deuda frente a acreedores concursales.”