Catastro vs. Registro: agrupación de fincas y partición hereditaria
Estando formado el caudal hereditario por dos fincas registrales que, sin embargo, constituyen una sola finca catastral, los causahabientes, previa agrupación, la adjudican a uno de ellos, quien compensa en metálico al resto de los herederos, al amparo del artículo 1062 del CC.
En contra del criterio de la Administración, quien relega a un segundo plano la información catastral, considerando que dicho reparto incurre en un claro exceso de adjudicación evitable, el TSJ prioriza la realidad catastral sobre la registral, y, sobre la base de la citada unidad catastral, física y funcional de ambas fincas, estima que la agrupación de las fincas registrales es una mera formalidad que no impide calificarla como una sola finca indivisible, por lo que no existe exceso de adjudicación sujeto a tributación.