Escritura de renuncia a los apoderamientos otorgados por una sociedad

Los particulares habían renunciado mediante escritura a los apoderamientos otorgados a su favor por una sociedad. Sin embargo, el registrador decide suspender esta inscripción porque consta en los asientos registrales la situación de baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el cierre registral estuviera motivado por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, sí procedería la inscripción de la renuncia de los apoderados, tal y como recoge el artículo 282 de la LSC así como el RRM.

Aunque la hoja registral esté cerrada, se pueden inscribir las renuncias de administradores y apoderados. La DGRN dice que para la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT es diferente porque “se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice” Además, ocurre lo mismo con la revocación del número de identificación fiscal.