El embargo durante el estado de alarma

En una resolución reciente la DGT ha resuelto que el pagador queda obligado a retener las cantidades procedentes en el mismo momento de la presentación de la diligencia de embargo, aunque se haya notificado dicha diligencia durante los días posteriores a la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de que el plazo para atender la diligencia se ampliase hasta el 30 de mayo de 2020.