Ejercicio de la opción por régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF

El recurrente, un ciudadano alemán, pretendía acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF, pero la Administración Tributaria le niega tal posibilidad al haber presentado la declaración optando por el régimen especial, modelo 149, fuera del plazo establecido en base al artículo 119.3 de la LGT que prevé la irrevocabilidad de la opción tributaria una vez ejercitada la misma.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo acoge las alegaciones de la Administración Tributaria porque entiende que el contribuyente estaba claramente ante una opción entre régimen general y especial, y ejercitó el general tácitamente al no haber comunicado su decisión en plazo.

Para finalizar, el Tribunal Supremo reflexiona sobre si la regla general de la irrevocabilidad de la opción puede tener excepciones más allá de lo previsto en el artículo 119.3 y advierte de la necesidad de que la ley informe al contribuyente de forma clara y precisa de que está ante una opción tributaria, de su ámbito de aplicación y de los efectos que conlleva la opción.