Autorización legal de actuaciones tributarias a través de sistemas digitales
El Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, modifica en su disposición final primera la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, introduciendo un apartado 9 en el art. 99, que establece que “Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales, (videoconferencias u otro sistema similar), que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido entre los obligados tributarios y el órgano actuante. Dicho sistema deberá garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”.
Además, se modifica el art. 151, relativo al lugar de las actuaciones inspectoras, para definir que las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, además de en los lugares habituales, en otros lugares, cuando las mismas se realicen a través de sistemas digitales, precisando, eso sí, que su utilización requerirá de la conformidad del obligado tributario.