A la finalización del plazo de duración de un contrato de arrendamiento, así como sus prórrogas legales o las pactadas, si el arrendatario continúa disfrutando 15 días de la cosa arrendada con la aquiescencia del arrendador, se considera, conforme a lo previsto en el art. 1566 del Código Civil que el contrato se renueva por “tácita reconducción”.
La jurisprudencia del TS tiene establecido que en estos casos nace un nuevo contrato en el que se mantienen los pactos que rigieron la anterior relación contractual, salvo el plazo de duración.
Pero ¿cuál es el plazo por el que se renueva la relación contractual? El artículo 1581 Código civil dispone que se entiende que será por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
Es muy habitual que en los contratos se establezca la renta con carácter anual y el pago se articule por meses anticipados. En estos casos, el TS tiene establecido que la tácita reconducción se producirá con carácter anual.