La sentencia sobre el IRPH de la Audiencia Provincial de Madrid

Los demandantes habían interpuesto demanda contra su banco solicitando la nulidad de una cláusula del préstamo hipotecario por la que se había pactado un interés variable y establecido un tipo medio a más de tres años, y le solicitaban la devolución de lo percibido en exceso desde el inicio del contrato tomando como referencia los que habrían tenido que percibir si se hubiera utilizado el Euribor incrementado con el referido diferencial.

La Audiencia considera que no se puede someter a control del contenido el IRPH dado que se trata de una cláusula que determina la relación entre el precio y la prestación (art. 4.2 de la Directiva). Lo que lleva a los consumidores a considerarse engañados, es que dicho índice ha evolucionado de forma distinta y menos favorable para el prestatario que el Euribor, pero lo que se denuncia no se genera por un comportamiento de mala fe, sino por la correlación entre el comportamiento de dicho índice y el de otro índice que es por completo ajeno al contrato (el Euribor).