El TS aclara el alcance de la nulidad de los valores catastrales en el IBI

Las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) basadas en valores catastrales anulados son nulas ex tunc, si bien, la dualidad entre los procedimientos de gestión catastral y tributaria exige la duplicidad de los trámites para su declaración.

El Tribunal Supremo aclara que, en estos casos, las liquidaciones del IBI ostentan una firmeza condicionada, siendo exigible a la Hacienda Local la revocación de oficio de las mismas desde el momento en que tiene constancia de que la base imponible sobre la que se giraron es errónea, con independencia de que se haya llevado a cabo la modificación catastral, ya que lo contrario vulneraría los principios de seguridad jurídica y buena administración.