El sujeto pasivo compensó bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2004, procedentes de ejercicios anteriores. No obstante, la Inspección rechazó la procedencia de la compensación de las bases imponibles negativas correspondientes a uno de los ejercicios. Frente a ello, el sujeto alegaba que la base negativa ya había sido revisada por la Administración.
Finalmente, la Audiencia Nacional concluye que la comprobación de las autoliquidaciones en las que se han acreditado bases imponibles negativas pendientes de compensar no impide que dichas bases se puedan comprobar en un procedimiento posterior.