La no aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Respecto al interrogante sobre si se deberán realizar los ajustes o correcciones valorativas al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, por las consecuencias derivadas de la promulgación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el ICAC señala que aunque ya se conociera la existencia del virus, no podían conocerse las consecuencias económicas que dicha expansión iba a conllevar. En ese sentido, y en virtud de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 23ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio del PGC, señala que no implicaría la necesidad de ajustar las cuentas anuales, pero sí que deberá recogerse tal situación en la Memoria, en el apartado de “Hechos posteriores”.

Por otro lado, y en relación a la posibilidad que se plantea de la no aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el ICAC vuelve a referirse a la NRV 23ª, argumentando que salvo que los administradores de la sociedad tengan la intención de liquidar la sociedad, o los efectos del deterioro en la situación financiera de la entidad no permitan otra alternativa más realista para la formulación de las cuentas, el cese en la actividad al que refiere la NRC 23ª, debería entenderse como un cese definitivo y no como una interrupción temporal de la actividad.