La deducibilidad de intereses en el IS no depende de la aportación de documento privado

La Hacienda Foral de Vizcaya niega la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses satisfechos por la entidad contribuyente en virtud de un prestamos con el socio.

El motivo de la Hacienda Foral, que es acogido por el TEA Foral, es que dicho préstamo no existe por no haberse presentado ante la Administración el contrato privado y declarado el ITP, careciendo de eficacia frente a tercero conforme la normativa civil.

La entidad contribuyente recurre con éxito al TSJ del País Vasco que sostiene que la Administración tributaria no puede negar la existencia del préstamo o darle el carácter de liberalidad a los efectos del IS por no haberse presentado declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, desatendiendo la contabilidad y soportes documentales que avalan la existencia del préstamo remunerado.