Renegociación del precio en los contratos antes del devengo del IVA

La DGT ha emitido recientemente dos consultas relativas al tratamiento del IVA cuando el arrendatario y arrendador han acordado una reducción del precio a causa del estado de alarma.

En primer lugar, la DGT recuerda que los arrendamientos son operaciones de tracto sucesivo en las que IVA se devenga periódicamente conforme resulte exigible el precio, por lo que, si se desea modificar el momento de su exigibilidad, es necesario que previamente se modifique formal y expresamente la relación contractual en este sentido, de caso contrario, se seguirá devengando el IVA correspondiente de acuerdo con las cuotas pactadas.

Corolario del anterior, la DGT establece que, si la reducción del precio acordada entre el arrendatario y el arrendador es anterior o simultánea a la fecha del devengo, la base imponible es el nuevo precio resultante de la reducción pactada, por el contrario, si la reducción del precio se acuerda con posterioridad al momento de la exigibilidad de la renta (fecha del devengo), la base imponible no se ve minorada por la reducción, debiendo acudir al procedimiento de modificación de la base imponible, para recuperar el IVA soportado.