Un contribuyente autoliquida fuera de plazo y solicita aplazamiento de la deuda ofreciendo un inmueble como garantía. Éste, paga la totalidad de la deuda antes de que la Administración se pronuncie sobre la solicitud de aplazamiento.
En un primer momento el TEAR no considera aplicable en este caso la reducción prevista en el art. 27.5 LGT, por no venir acompañada dicha solicitud de aval o seguro de caución. Más tarde, el Tribunal Supremo justifica la procedencia de dicha reducción por haberse abonado dicha totalidad de la deuda antes de que se pronunciara la Administración y basándose en que la doctrina del TEAR hacía de peor condición al contribuyente, veía una mala interpretación del art. 82.1 por parte del TEAR sobre la exigencia por parte de la Administración de un aval; y por último, que quitara relevancia al hecho del pago completo de la deuda antes de la resolución del aplazamiento, cuando incluso, este hecho, podría resultar más beneficioso para el Tesoro Público que un eventual aplazamiento de deuda sin garantías o con unas garantías concretas.