Legitimación para impugnar acuerdos sociales

El demandante era socio al 33% del capital social de una SL, la que, a su vez, era socia al 99,40% de otra sociedad. Los jueces le habían denegado la legitimación activa para impugnar los acuerdos sociales de esta última, pues consideran que no es socio y tampoco es tercero con interés legítimo.

El artículo 206.1 LSC establece los sujetos legitimados para impugnar los acuerdos sociales: «cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital.»

El demandante alega los acuerdos le afectan ya que ostenta la condición de tercero con interés legítimo pero la sala lo rechaza porque considera que tercero significa ser ajeno o extraño a la sociedad, condición no compatible con la de ser socio (aunque su participación en el capital sea inferior a 1%).